declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano WILFREDO JAVIER GORDILLO, Venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 19.688.077, fecha de nacimiento 05/08/1991, natural de Maracay estado Aragua, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Sonia Coromoto Gómez (V) y Narcizo Ezequiel Rivero (V), residenciado en: URBANIZACION VILLA DEL PILAR CASA Nº 7, TETRA 982-A, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, teléfono: 0426-7415184, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 46, ambos del Texto Adjetivo Penal