DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos de convicción suficientes que hagan presumir la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA seguido contra el ciudadano: DAVID ANDRES SANTELIZ, CARLOS SOSA, RAMON GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.