declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano ANGEL AUGUSTO SIDRAN, Venezolano, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 13.640.365, fecha de nacimiento 01/11/1976, natural de Banco Largo estado Apure, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Antonia Sidran (V) y Manuel Tomas Simancas (F), residenciado en: VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS, PRIMERA ETAPA, SECTOR I, VEREDA 13, CASA Nº 03 LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO, teléfono: 0426-4303999, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 46, ambos del Texto Adjetivo Penal.