DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano TOMAS ANTONIO ORTIZ., Titular de la Cédula de Identidad nro. V-7.054.952 conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.