se dicto resolucion mediante el cual este tribunal acordo EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano RHONALD FREDDY GRANADILLO PINTO, venezolano, nacido Bejuca Estado Carabobo, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.995.653, fecha de nacimiento 28.09.1983, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Docente, residenciado en el Sector Matadero, Calle Piar, Cruce con Pedro Camejo casa sin numero, , ESTADO CARABOBO, teléfono 0424.457.3335, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 ibídem, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. A tal efecto.