S.C.P Se levanta acta de AUDIENCIA PRELIMINAR, se acuerda Suspenderle Condicionalmente el Proceso por UN (1) año al ciudadano PEDRO WLADIMIR JIMENEZ RAMONES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, eprevista y sancionada en el articulo 42 de la Ley Especial, se ratifican las Medidas de protección y seguridad a la victima establecidas en el articulo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial.-