SE DICTO AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL ESTE TRIBUNAL CELEBRO AUDIENCIA PRELIMINAR, Admitida como fue totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 31º el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ANTONIO HIDALGO CAMEJO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAISIS ESCALONA ISLAS, así como de los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública. SEGUNDO: Vista la manifestación del acusado, y lo manifestado por las partes, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, pasa a establecer las condiciones que deberá cumplir durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO.-