ORDENA LA REANUDACIÓN DEL PROCESO PROCEDIENDO A DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano HECTOR ENRIQUE VIÑA BOLIVAR con vista a su manifestación de voluntad libre de ADMITIR EL HECHO, que fuera calificado como VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar y en consecuencia se determina como Pena a cumplir DOCE (12) MESES de Prisión, que resulta de la aplicación del término medio de la Pena, más la rebaja por la admisión de hechos, prevista para dicho delito, más las penas accesorias contempladas en el artículo 70º de la Ley Especial; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUDISALGELA HERRERA MALAVE. Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a la víctima. La motiva se