Verificada la referida exposición y de lo cual se evidencia el cumplimiento de los requisitos tanto de hecho como de derecho para ejercer el recurso de apelación; pasa éste Juzgado a constatar todo en cuanto a su tempestividad. La sentencia fue proferida el 22/10/2018, y en virtud de que se publicó dentro del lapso legal, el lapso para intentar dicho recurso empezó a transcurrir desde el día veintitrés (23) de Octubre de 2018, concluyendo el día veintinueve (29) de Octubre de 2018, y por cuanto el mismo fue ejercido por el referido abogado, el día veintinueve (29) de Octubre de 2018, éste Tribunal Agrario lo declara OPORTUNO, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación, presentado el 29/10/2018, por el abogado Jose.....