Asimismo se puede verificar de la revisión minuciosa de las actas procesales, que hasta la fecha no se encuentra agregado a los autos resultas de lo determinado en el segundo particular de la decisión dictada en fecha 07/11/2018 (Folios 213 al 253), y puesto que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la antes citada disposición legal en la cual se comprueba la competencia específica que alcanza la paralización de la misma dentro de un lapso determinado y a los fines de dar estricto cumplimiento al ordenamiento Jurídico, para lograr la Paz y el Bien Común, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2 "Estado Democrático, Social y de Justicia", 7 "Primacía Constitucional", 26 "Tutela Judicial Efectiva", 49 "Debido Proceso", 257 "Eficacia Procesal", razón por la cual es que la Constitución Nacional no es otra cosa, que la aplicación de garantías como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, entre o.....