En este sentido, el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y sin distinción de que se realice oral o escrita, el actor debe cumplir con unos requisitos de forma señalados expresamente. Sin embargo, determina el supuesto caso que, al introducir la misma, se observe algún tipo de inexactitud o ambigüedad, a los fines de evitar perjuicios en el derecho de petición del actor, el legislador Agrario, ha permitido que el Juez Agrario aperciba al demandante, para que proceda a subsanar su petición dentro de un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la orden dada por el Tribunal de corregir los defectos u omisiones, para poder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la demanda. Así se establece.
En consecuencia, se demuestra indiscutiblemente que el escrito de la demanda presentada por el ciudadano HUMBERTO OROBIO PIEDRAHITA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.360.965, debidamente asistido en este acto po.....