Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de el ciudadano VICTOR RAFAEL PERFETTI VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.915.099, En un lote de terreno denominado en la Carretera Valencia – Puerto Cabello del sector la Haciendita, Urbanización El Castor, Parcela Nº 19, Lote de 10 del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo