VIII
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción Posesoria Agraria por Perturbación.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Acción Posesoria Agraria por Perturbación, intentada por el ciudadano MIGUEL ALBA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.939.221, domiciliado en el sector centro, avenida Páez entre calle Soublette y Rivas, Municipio Montalbán del estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lisbet Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-63939.184, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.125de este domicilio; en contra del ciudadano TORCUATO JOSÉ DE .....