Por recibida la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) presentada por los ciudadanos, ANTONIO RAMÓN RONDÓN Y ALIX MARIA PÉREZ DE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.345.860 y Nº V- 9.122.130 , asistido por el abogado EDGAR ANTONIO OVIOL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.288.611, mayor de edad, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 11.196; constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada.