Ahora bien, de la revisión minuciosa del escrito de Acción Reivindicatoria presentado en fecha 14/06/2018, se observa que la demandante fundamentó su acción en los artículos 547, 548 772, 776, 778,779 del Código Civil y de los artículos 1,2,3,5 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, de lo cual éste Juzgado Agrario considera oportuno destacar que si bien es cierto, los artículos antes mencionados establecen lo concerniente a la propiedad y a la posesión en materia civil, bien es cierto que la Ley de Tierra y desarrollo Agrario es la que regula todo lo concerniente a la materia agraria.
Por lo anterior, y comprobada la inobservancia de los principios rectores del Derecho Agrario, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordena a la parte demandante, ADECUAR su pretensión conforme a los referidos principios, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en .....