REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Por recibida la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), presentado por las ciudadanas MARIA MILAGROS ROMERO TERAN Y MARIA ROSARIO ROMERO TERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.401.487 y 15.300.391, debidamente asistida en este acto por el abogado Wilian Díaz Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.916.280, e inscrito en el Inpre abogado bajo el Nº 22.435 , constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos. Désele entrada..
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Accidental,
ABG. MEREDITH SACRISTE
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En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 01477
La Secretaria Accidental,
ABG. MEREDITH SACRISTE
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