En el mismo orden de ideas, el desistimiento de la demanda o de la solicitud, lo cual impide volver a ejercerla de nuevo, y no así el desistimiento del procedimiento, en el cual solo se renuncia a los actos del juicio y por ende solo extingue el proceso, pudiendo ser intentado de nuevo según los lapsos establecidos por la ley.
Asimismo, se verifica como el desistimiento de la solicitud, por ser una declaración unilateral y de Jurisdicción Voluntaria. Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, una vez analizadas las normas transcritas, observa que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento realizado por el ciudadano Héctor José Conde Evans, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.188.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.066, en fecha 16/08/2021, por cuanto es parte solicitante en la presente causa, razón por la cual tiene capacidad para disponer.....