Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana YASNEIDY MARELIS BERROTERAN BELTRAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.047.772, lote de terreno denominado, "LAS ROSAS", ubicado en el sector LAS COLINAS, asiento campesino COLONIA DE CHIRGUA Parroquia no Urbana, Simón Bolívar Municipio Bejuma del Estado Carabobo