Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de el ciudadano RICHARD ALEXANDER MORENO ROJAS , venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.079.960, en un lote de terreno denominado "Rancho Mi Victoria" ubicado en el Sector La Arenosa, asentamiento campesino La Arenosa, Parroquia Urbana Independencia Municipio Libertador del estado Carabobo.