Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano TOVAR AGUIAR MIGUEL ANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.311.133, de un lote de terreno ubicado en el Sector El Nepe, Parroquia San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo