REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Mayo de 2014
204° y 155º
Visto el escrito del 09/05/2014, presentado por la ciudadana MARÍA ANGELA SILVA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.444.912, de éste domicilio, debidamente asistida por la abogada HAIDEE ALADE DE MEDINA, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del estado Carabobo, con domicilio procesal en la Avenida Aranzazu, entre calles Silva y Cantaura, Planta Baja, Palacio de Justicia, sede Valencia del estado Carabobo, mediante el cual adecuó la demanda contentiva de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra del ciudadano GERARDO ALIRIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.581; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, éste Juzgado, LA ADMIT.....