Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos HANIA MARIBEL DELGADO NIEVES, GERARDO ALFONZO NIEVES PARDES, Y MARINA ISABEL NIEVES DE PERAZA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.135.784, V-9.7.510 y V- 6.095.438, En un lote de terreno denominado LA JOSEFINA, Ubicado en el Sector EL CUCHARO; asentamiento campesino CAMPO DE TACARIGUA, parroquia urbana Rafael Urdaneta, Municipio valencia del Estado Carabobo