AUTO QUE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DICTAR AUTO DE FIJACIÓN DE LOS HECHOS Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.
Este Juzgado Agrario observa que en fecha 17 de mayo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y en aquel entonces Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo realizó audiencia preliminar, de la cual se dejo constancia en acta (Folio 219 al 220. Pieza Nº 01), de lo siguiente:
En este estado el Tribunal actuando de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se reserva el lapso de tres (3) días para dictar por auto separado lo correspondiente a la admisión de las pruebas; y en cuanto a los límites de la controversia, la misma queda en los términos en que fue libelada, todo ello en virtud de la inasistencia de la parte demandada.
Ahora bien, el entonces artículo 232, hoy 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de .....