REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º
Por recibida la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) presentado por el ciudadano TRINO AQUILES MORALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.607.763, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio SORVEY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.937.436 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.546, constante de dos (02) folios útiles y nueve (09) anexos. Désele entrada y el curso de ley correspondiente.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 00764. Conste,
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA.
Sol. Nº. 00764.
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