TERCERO: SE ORDENA al ciudadano Jesús Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.080.823, (presunto perturbador), así como a cualquier ciudadano ABSTENERSE a ejercer cualquier conducta que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad agroproductiva desarrollada en el referido lote de terreno denominado "Hacienda San Luis", ubicado en el Sector San Luis, parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo; hasta tanto este Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. Si hubiere alguien que ejerza sus derechos constitucionales y legales en contra de la presente protección provisional aquí decretada. De igual manera, SE ORDENA al ciudadano Jesús Molina, antes identificado, a que permita la entrada a través de dicho portón a los integrantes del Consejo Campesino Tupamauri, Asociación Civil Campesino del.....