PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), intentada por la ciudadana CARMEN ROSELIA VILLANUEVA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.327.222 y de este domicilio.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá peticionar de nuevo la solicitud antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la NOTIFICACIÓN de la parte solicitante ciudadana CARMEN ROSELIA VILLANUEVA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.327.222; a los fines de que pueda ejercer el recurso correspondiente; y en resguardo al principio relativo al Debido Proceso, de eminente rango Constitucional, vis.....