AUTO. ACUERDA OIR APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS.-
Vista las diligencias de fecha 03 de febrero del presente año, suscritas por las apoderadas judiciales de la parte demandante reconvenida y demandada reconviniente, abogadas Antonieta Reyes Limonta y Hilda Medina León, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.641 y 391.606 respectivamente, en la cual APELAN de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre del 2010; se oye la apelación en ambos efectos y se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Juzgado Superior Agrario con competencia en los Estados Aragua y Carabobo, ubicado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, a fin de que conozca como Tribunal de alzada de la apelación interpuesta. Ofíciese lo conducente.