REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), interpuesta por el ciudadano, JOSÉ LUIS CHAVEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.030.620 y asistido por el abogado en ejercicio Jesús Manuel Gómez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.432.003, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.362; sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno denominado " GRANJA BEJUMA 620" ubicado en el Sector Tucupido, Asentamiento Campesino Tucupido, Parroquia Urbana Bejuma, Municipio Bejuma del estado Carabobo, constante de una superficie de SIETE HECTAREAS CON UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (7 has con 1641 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Quebrada sin nombre. SUR: Vía de penetración agrícola. EST.....