IV
DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en el siguiente término:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria, solicitada por la ciudadana MARIA ELOÍNA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.264.383, debidamente asistida por la Defensa Pública Agraria del estado Carabobo, en la persona del abogado José Montilla, Defensor Público Segundo en materia agraria y con domicilio procesal en la Av. Aranzazu, Palacio de Justicia, planta bajo; en contra de las Sociedades Mercantiles C.A INVERSIONES SIDERURGICAS (INVERSIDE) e INVERSIONES DASIVEN, S.A., respectivamente, debidamente representadas por sus apoderados judiciales, abogados Héctor Gamez Arrieta, Guaila .....