Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de el ciudadano CESAR EDUARDO PEÑA REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-16.596.920, en la extensión de terreno ubicado, domiciliado en el Sector "LA ALEGRIA" el Toco, calle LA PISCINA # 07-4, frente al Callejón Bachaquero municipio Guacara del estado Carabobo