III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE el presente asunto, vista la naturaleza penal interpuesta por la ciudadana por la ciudadana FLOR MARIA BATATIN DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.171.563, domiciliada en la Urbanización La Isabelica, Sector 7, Bloque 82, Piso 3, apartamento 0306, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3º y 9º del.....