VII
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria.
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO TORTOLERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.465.177, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Javier Arturo Riera Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.847.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.097; contra los ciudadanos José Gregorio Ylarrieta García y Marcos Gerardo Luciani Fuenmayor, venezolanos, mayores titulares de las cédulas de Identidad Nros V.- 10.....