En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especial Accidental de la Sección Penal de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el ciudadano Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Abg. JOSE GOMEZ GAMARRA, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 07 de Abril de 2006, cuando ejercía funciones de Juez de Control, celebró la Audiencia Preliminar en la causa relacionada contra el adolescente ... , imputado en la causa N° GP11-D-2006-000022, en la cual decidió la admisión de la acusación y las pruebas fiscales, la apertura a juicio y dictó medidas cautelares al acusado.