DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, quienes deciden, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el Derecho Constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal: DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Penal de Puerto Cabello en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Abogado JOSE GOMEZ GAMARRA, quien se inhibió de conocer el asunto signado con el Nro. GP11-D-2006-000066, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal. Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuadern.....