En razón de las anteriores consideraciones esta Sala l de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA, PRIMERO: IMPROCEDENTE por razones sobrevenidas la Inhibición propuesta por la Jueza LOURDES MARTINEZ DE RAMIREZ en el asunto principal No. GJ11-D-2006-000150, seguido al adolescente ........, por cuanto se evidencia de las actuaciones que la Jueza Inhibida solo estuvo como juez suplente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, Extensión Puerto Cabello, entre las fechas 17/04/07 y 21/04/07, ambas fechas inclusive, razones por las cuales actualmente se encuentra apartada del conocimiento de la causa. SEGUNDO: Que en virtud de tal declaratoria, se ordena la remisión de lo pertinente al citado Tribunal, por mandato del artículo 94 del código adjetivo penal. Dada, firmada y sellada, en la Sala Accidental de Adolescent.....