En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental Especial de la Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al adolescente ... por la comisión del delito de Homicidio; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 1° por cuanto se encuentra evidentemente extinguida la acción penal a consecuencia de su muerte.