En base a las precedentes consideraciones esta SALA ACCIDENTAL de la SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada JUNIAR GUTIERREZ HENRIQUEZ, actuando con el carácter de defensora privada del adolescente ........ SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Enero de 2006, mediante la cual sancionó al citado adolescente a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO en la modalidad de Violación, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa si.....