Por los razonamientos expuestos anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la doctora Laudelina Garrido Aponte en su condición de Juez Primera (Ponente) de la Sala Accidental de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto GP01-R-200-000120.