Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Dilla Saab, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.142, actuando en su condición de apoderado judicial de CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra la providencia administrativa Nº 1002-2011 del 22 de agosto de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" de los Municipios San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se declara con lugar el procedimiento de proposición de multa interpuesto por la Unidad de Supervisión adscrita a la referida dependencia administrativa, toda .....