En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentara la Ciudadana NELLY JOSEFINA ALARCON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.528.914 en contra de la entidad de trabajo "MOTEL EL EMIRATO, C.A." inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de febrero de 1992, bajo el Numero 20, Tomo 12-A.- Y Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación......