Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de la parte recurrente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el Abogado ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el IPSA bajo el Numero 22.270 actuando en su carácter de Apoderado de la Entidad de Trabajo "ITECMI COMPAÑÌA ANONIMA." , contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 54-2002 del 11 de Septiembre del 2002, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO - Así se decide.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo .....