Por las razones anteriormente expuestas y en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto dictado en fecha 09 de junio de 2010, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no corresponde a los Juzgados del Trabajo la competencia material para conocer y resolver la demanda de nulidad que se ventila en la presente causa.