En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminado, por abandono del trámite, el presente procedimiento sustanciado con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LILIBETH MARGARITA MÁRQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 10.814.286, toda vez que los hechos alegados por la parte accionante no afectan el orden público.