Por las razones antes expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de la demanda interpuesta por el Ciudadano LUIS ALEJANDRO PRADO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 13.179.929 contra "INVETUBOS, C.A." – "PDVSA INDUSTRIAL, S.A." por concepto de PRESTACIONES SOCIALES de conformidad a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condena en costas por aplicación de lo señalado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA