Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por las Ciudadanas MATILDE BONILLA OLIVEROS y LESBIA DEL CARMEN LEIVA VILLANUEVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.676.791 y V-6.810.610, respectivamente, en contra de la empresa "ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, S.A." , inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 22-08-1949,, bajo el Nro. 867, Tomo 4-A-Sgdo.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judici.....