Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, lunes 06, martes 07 y miércoles 08 de diciembre de 2010), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conjuntamente con pretensión de amparo constitucional cautelar, por el abogado Edgar de Jesús Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.205, en su condición de apoderado judicial de ROAD TRACK DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 383 del 16 de Marzo de.....