Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de la parte recurrente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la Abogada OMAIRA AÑEZ TREMONT , inscrita en el IPSA bajo el Numero 1.831 actuando en su carácter de Apoderada de la Entidad de Trabajo "TRANSPORTE SILPEKA, S.A.", registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 20-01-2004, anotada bajo el Nro. 60, Tomo 2-A , contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 471 del 15 de Enero del 2008, Expediente 028-2007-01-00903, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÌN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.- Así se decide.
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