Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, lunes 29 de noviembre de 2010, martes 30 de noviembre de 2010 y miércoles 1º de diciembre de 2010), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible la demanda de "(...) Nulidad del ACTA producida en fecha 08 de noviembre de 2010 en el Expediente Nº 080-2010-01-03469 de la nomenclatura llevada por la Inspector Jefe del Trabajo César ´Pipo´ Arteaga, Zona Norte, San José, San Blas, Catedral, Naguanagua Y San Diego Del Estado Carabobo, así como la Nulidad de una pretendida Providencia Administrativa registrada bajo el Nº 1491 contenida en ac.....