De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de Julio de 2016, presentada por el ciudadano, JOSE LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.148.302 asistido por el ciudadano, Abogado: FREDDY TORRES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.010.811, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No.94.981 a través de la cual expone lo siguiente: " En este acto procedo a Desistir del Procedimiento de Demanda contra la entidades de trabajo Inversiones Alcejo, Transporte Traslumar, Pasquale Mazzili, Luiggi Mazzilli, Proagro y Protinal."
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA,.....