Razón por la que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se declara INADMISIBLE la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, ya que el demandante no cumplió con el procedimiento administrativo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.